Manual de Arbitraje- Capitulo 2- Fuentes del arbitraje.
- Dr. Sergio Artavia B
- 28 ago
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Dr. Sergio Artavia Barrantes
El litigante que enfrenta un arbitraje debe tener claridad sobre las fuentes que sostienen el sistema. No se trata de un conocimiento accesorio ni académico, sino de la base que permitirá determinar qué reglas invocar, qué recursos plantear y qué límites tiene la actuación de árbitros y jueces.
En arbitraje, cada decisión estratégica descansa en el dominio de sus fuentes normativas: la Constitución que lo legitima, las leyes que lo regulan, los reglamentos institucionales que organizan el procedimiento, y los tratados internacionales que aseguran la eficacia del laudo fuera de Costa Rica.
El primer punto de apoyo se encuentra en la Constitución Política, que no solo reconoce el arbitraje, sino que lo eleva a rango de derecho fundamental. Sin este pilar, toda la construcción posterior carecería de legitimidad. Sobre esa base se erige la Ley de Arbitraje unificada, que sustituyó a la dispersión normativa anterior y hoy representa el marco central para la práctica arbitral. No obstante, la Ley RAC mantiene algunos artículos vigentes que, aunque residuales, son de gran importancia práctica en recursos de nulidad y ejecución de laudos.
La práctica litigiosa exige también el manejo de los reglamentos institucionales, pues en arbitraje administrado rigen con fuerza vinculante y pueden definir la estrategia procesal desde la admisión de pruebas hasta la liquidación de costas. Finalmente, ningún litigante puede desconocer el marco internacional: la Convención de Nueva York de 1958 y la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial de 1975. Ambos tratados son decisivos para la circulación y ejecución de laudos más allá de las fronteras, un aspecto central en disputas comerciales con proyección internacional.
El objetivo de este ensayo es presentar de forma sistemática las fuentes del arbitraje, en el orden en que un litigante debe conocerlas y utilizarlas en su práctica profesional: Constitución, Ley de Arbitraje unificada, Ley RAC en su parte vigente, reglamentos institucionales, Convención de Nueva York, Convención Interamericana y principios generales.
I. La Constitución Política
El Art. 43 de la Constitución reconoce expresamente que toda persona puede someter a árbitros sus diferencias patrimoniales, incluso si existe proceso pendiente. Para el litigante, este precepto significa que el arbitraje es un derecho fundamental, no una opción accesoria que el legislador pueda restringir arbitrariamente.
Su rango constitucional refuerza la seguridad jurídica de las cláusulas arbitrales: cualquier intento de desconocerlas por vía de disposiciones ordinarias resulta contrario a la supremacía constitucional. El abogado que enfrenta una excepción de convenio arbitral o que defiende la validez de un laudo tiene en la Constitución su argumento inicial y más sólido.
II. La Ley de Arbitraje unificada
Costa Rica adoptó una legislación moderna y unificada de arbitraje, inspirada en la Ley Modelo de UNCITRAL. Esta normativa regula tanto el arbitraje nacional como el internacional, evitando la fragmentación que antes producía la Ley RAC.
Para el litigante, su importancia es evidente: el texto unificado establece de manera clara el procedimiento aplicable, los poderes del tribunal arbitral, las reglas de impugnación del laudo y los límites de la intervención judicial. En consecuencia, toda estrategia arbitral debe partir de un dominio preciso de esta ley, que constituye el marco rector de la práctica arbitral en el país.
III. La Ley RAC: disposiciones vigentes
Aunque gran parte de la Ley RAC fue derogada, subsisten disposiciones de relevancia práctica. Entre ellas destacan tres ámbitos:
Recurso de nulidad del laudo: sigue siendo el único mecanismo para impugnar un laudo ante tribunales estatales, con causales tasadas que el litigante debe dominar para estructurar su alegato.
Reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros: norma clave en coordinación con la Convención de Nueva York. Su aplicación práctica es frecuente en litigios comerciales con componente internacional.
Auxilio judicial en medidas cautelares: permite acudir a jueces ordinarios cuando el tribunal arbitral carece de poder coactivo para asegurar bienes o pruebas.
Estas normas residuales confirman que la Ley RAC no ha desaparecido por completo y siguen siendo herramientas procesales a las que un litigante puede recurrir en momentos decisivos.
IV. Reglamentos institucionales
El arbitraje institucional, administrado por centros especializados, se rige por reglamentos que las partes aceptan al pactar la cláusula arbitral. Estos reglamentos regulan con detalle aspectos procedimentales como:
Forma de presentación de la demanda y contestación.
Plazos y audiencias.
Designación y recusación de árbitros.
Distribución de costas y honorarios.
Para el litigante, estos reglamentos tienen una relevancia inmediata y concreta: pueden definir la admisibilidad de una prueba, la oportunidad para plantear excepciones o la forma de impugnar una designación arbitral. Conocerlos a fondo es tan importante como dominar la legislación.
V. Convención de Nueva York de 1958
La Convención de Nueva York es, sin duda, el tratado más relevante en arbitraje internacional. Su principal aporte es obligar a los Estados parte —incluida Costa Rica— a reconocer y ejecutar los laudos extranjeros, salvo en supuestos excepcionales.
Las excepciones previstas son limitadas: nulidad del convenio arbitral, violación al debido proceso, falta de notificación adecuada, laudo que exceda el convenio, o contrariedad con el orden público. Para el litigante, estas causales son la base de una estrategia procesal tanto para oponerse a la ejecución de un laudo extranjero como para defenderla.
Su vigencia asegura que los laudos dictados en Costa Rica circulen internacionalmente con la misma fuerza que los emitidos en cualquier centro de prestigio mundial.
VI. Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975)
La Convención Interamericana refuerza el marco internacional, con un enfoque regional. Garantiza la validez de los convenios arbitrales y la obligatoriedad de los laudos entre los Estados americanos parte.
Para el litigante, esta Convención amplía la base de ejecución de laudos dentro del continente, facilitando procesos de reconocimiento más ágiles y con menor margen de oposición. Su aplicación práctica es constante en conflictos empresariales de alcance regional, particularmente en contratos de comercio e inversión.
VII. Principios generales del arbitraje
Finalmente, más allá de las normas escritas, el arbitraje se sostiene en principios reconocidos universalmente. Entre ellos destacan:
Autonomía de la voluntad, que garantiza que las partes elijan libremente someterse al arbitraje.
Separabilidad del convenio arbitral, que asegura su validez independiente del contrato principal.
Kompetenz-kompetenz, que da al tribunal arbitral potestad de decidir sobre su competencia.
Debido proceso e igualdad, que obligan al árbitro a garantizar un proceso equilibrado.
Para el litigante, estos principios son más que declaraciones: constituyen argumentos concretos que pueden y deben invocarse en incidentes procesales, nulidades o en la defensa de la validez del laudo.
Conclusiones doctrinales
El arbitraje en Costa Rica se fundamenta constitucionalmente en el Art. 43.
La Constitución garantiza el carácter fundamental del arbitraje.
La Ley de Arbitraje unificada constituye el marco normativo central.
Su inspiración en la Ley Modelo de UNCITRAL asegura modernidad y coherencia.
La Ley RAC conserva disposiciones puntuales de gran utilidad práctica.
El recurso de nulidad del laudo sigue regulado en la Ley RAC.
El reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros también se mantiene en ella.
El auxilio judicial en medidas cautelares subsiste como recurso práctico.
Los reglamentos institucionales son fuente inmediata y vinculante.
Estos reglamentos pueden definir estrategias procesales concretas.
La Convención de Nueva York asegura eficacia internacional a los laudos.
Sus causales de denegación deben ser dominadas por todo litigante.
La Convención Interamericana complementa la de Nueva York en el ámbito regional.
Facilita la circulación de laudos en América Latina.
Los principios generales son criterios interpretativos y prácticos esenciales.
La autonomía de la voluntad es el eje rector del sistema arbitral.
La separabilidad del convenio arbitral protege su eficacia.
El kompetenz-kompetenz evita interferencia indebida de jueces estatales.
El debido proceso e igualdad refuerzan la legitimidad de todo laudo.
El sistema de fuentes brinda a los litigantes herramientas normativas claras para diseñar su estrategia