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Manual de Derecho Concursal- Cap IX Clasificación y tratamiento de los créditos concursales en el proceso de insolvencia

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    Dr. Sergio Artavia B
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  • 6 Min. de lectura

Actualizado: 27 ago

Autor: Dr. Sergio Artavia Barrantes

Fecha: Agosto 2025

La clasificación de los créditos en el proceso concursal constituye una piedra angular del Derecho Concursal moderno. Su importancia radica en que define, dentro del principio de justicia distributiva, el orden en que serán satisfechos los distintos acreedores, conforme a la naturaleza, origen y garantías de sus créditos. Este tratamiento diferenciado, que rompe con el principio de igualdad absoluta, es sin embargo, un elemento de equilibrio que permite proteger intereses particulares sin comprometer la finalidad universal del concurso. En Costa Rica, la Ley Concursal establece con claridad esta clasificación, distinguiendo entre créditos con privilegio especial, privilegio general, comunes y subordinados. Esta jerarquización no es simplemente técnica, sino que tiene profundas consecuencias prácticas en la ejecución de activos, la viabilidad de acuerdos concursales y la estrategia de litigio y defensa de los acreedores. En el presente ensayo se analiza doctrinalmente cada una de estas categorías, sus requisitos, efectos y la manera en que interactúan dentro del proceso concursal. La finalidad es dotar al lector de un mapa normativo claro y funcional para comprender la arquitectura del pasivo concursal y sus implicaciones.

1.- Definición y clasificación

La Ley Concursal costarricense establece que los créditos concursales son aquellas obligaciones dinerarias a cargo del deudor que se incorporan a la masa pasiva del concurso, y que deben ser objeto de reconocimiento, verificación y, eventualmente, satisfacción (Art. 34, LCon). Estos créditos se clasifican en cuatro grandes categorías: con privilegio especial, con privilegio general, comunes y subordinados. La clasificación tiene efectos inmediatos en el orden de prelación de pagos (Art. 13.6, LCon), la participación en acuerdos y el grado de satisfacción posible. La jerarquización normativa no es arbitraria, sino que responde a criterios de protección de garantías, intereses alimentarios y laborales, y de equidad procesal. La ley obliga a una declaratoria expresa de la naturaleza del crédito desde su legalización, y cualquier error en dicha calificación puede derivar en exclusiones o postergación en la distribución.

2.- Créditos con privilegio especial

Estos créditos gozan de una garantía específica sobre bienes concretos del activo del deudor, lo que les otorga preferencia absoluta sobre el producto de la realización de dichos bienes (Art. 34.1, LCon). Comprenden, entre otros, los créditos con hipoteca, prenda, o garantías reales específicas. También se incluyen los créditos garantizados por bienes gananciales en casos de disolución de la sociedad conyugal (Art. 34.5, LCon). La característica esencial es que estos créditos se satisfacen con preferencia, pero únicamente hasta el monto del bien afecto, y no en perjuicio del resto de la masa activa. Su tratamiento exige una adecuada identificación y valoración de las garantías, así como su exclusión del reparto general, salvo remanente. En caso de ejecución insuficiente, el saldo restante se convierte en crédito común.

3.- Créditos con privilegio general

Esta categoría se refiere a aquellos créditos que, sin estar garantizados por bienes específicos, la ley les otorga una preferencia por su naturaleza o finalidad. Incluyen los créditos laborales, alimentarios, fiscales y de seguridad social, con las prioridades que señale la normativa especial (Art. 34.7, LCon). El orden de pago dentro de esta categoría está taxativamente determinado. La participación de estos créditos en el proceso es esencialmente social, y su privilegio responde a criterios de justicia material. No obstante, deben respetar los límites normativos, y no pueden desplazar a los créditos con privilegio especial sobre bienes garantizados. El pago de estos créditos se efectúa con cargo a la masa común, luego de cubiertos los créditos contra la masa.

4.- Créditos comunes

Son aquellos créditos que no gozan de privilegio alguno, ni especial ni general, y por tanto concurren en la distribución residual de la masa activa una vez satisfechos los anteriores (Art. 34.8, LCon). Representan la regla general en el proceso, y agrupan la mayor parte de los acreedores comerciales, contractuales o extracontractuales. Su participación en los acuerdos concursales es plena, pero está condicionada por su menor jerarquía en el reparto. Estos créditos no pueden reclamar prelación alguna, y deben someterse a los límites de satisfacción que el activo disponible permita. Su importancia es fundamental, pues son la expresión pura del principio de igualdad dentro del concurso.

5.- Créditos subordinados

Constituyen la última categoría del pasivo y están sujetos a restricciones especiales en cuanto a su reconocimiento y pago. Incluyen los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor, los de socios en determinadas condiciones, y aquellos que la ley considera subordinados por su origen o naturaleza (Art. 34.9, LCon). Su tratamiento busca evitar abusos del sistema, como la simulación de créditos por partes interesadas o la manipulación de acuerdos. Estos créditos sólo se satisfacen una vez cubiertas todas las demás categorías, y pueden quedar sin pago si el activo no alcanza. No pueden ejercer derechos decisorios salvo casos excepcionales, y están sometidos a un estricto control de legitimidad por parte del juzgado y la administración concursal.

Conclusiones doctrinales

1.     El pasivo concursal se jerarquiza en función del privilegio legal atribuido al crédito.

2.     Los créditos con privilegio especial tienen prelación exclusiva sobre los bienes gravados.

3.     El remanente de bienes afectados puede ser destinado a otros créditos una vez cubierto el especial.

4.     Los créditos con privilegio general obedecen a razones de justicia social y material.

5.     El crédito común es el reflejo de la regla de igualdad entre acreedores.

6.     Los créditos subordinados son objeto de especial vigilancia para evitar abusos procesales.

7.     La clasificación errónea del crédito afecta su prelación en el proceso.

8.     El reconocimiento de privilegios exige prueba clara y suficiente de su origen legal.

9.     No todos los acreedores participan por igual en la formación de acuerdos concursales.

10.  La prelación normativa busca una distribución equitativa conforme a la capacidad de pago.

11.  La administración concursal debe ser rigurosa en la categorización de los créditos.

12.  El juez tiene potestades para revisar de oficio la naturaleza del crédito legalizado.

13.  Los créditos subordinados pueden quedar sin satisfacción si no hay remanente.

14.  La Ley Concursal establece un orden de pago que se debe respetar estrictamente.

15.  La calificación del crédito es un requisito esencial en su legalización.

16.  La ejecución de garantías reales excluye la participación general en ese activo.

17.  El pasivo concursal es dinámico y puede variar según la ejecución y los acuerdos.

18.  La transparencia en la calificación de créditos fortalece la legitimidad del concurso.

19.  El tratamiento diferenciado de créditos protege intereses específicos sin afectar la masa común.

20.  El concurso no es un proceso igualitario absoluto, sino equitativo conforme a criterios legales.

Cuestionario doctrinal

1.     ¿Qué finalidad persigue la clasificación jerárquica de los créditos en el proceso concursal?

2.     ¿Cuál es el criterio determinante de un crédito con privilegio especial?

3.     ¿Qué tipo de créditos se incluyen dentro del privilegio general?

4.     ¿Qué requisitos formales debe cumplir un crédito para ser reconocido como privilegiado?

5.     ¿Cuál es la regla de prelación entre los créditos con privilegio especial y general?

6.     ¿En qué casos un crédito privilegiado puede perder tal condición en el concurso?

7.     ¿Qué efectos tiene la ejecución de un bien gravado respecto de la masa común?

8.     ¿Qué papel juegan los créditos comunes dentro del principio de igualdad?

9.     ¿Cuál es el impacto práctico de la subordinación de un crédito?

10.  ¿Qué criterios utiliza el juez para revisar la legalización de un crédito?

11.  ¿Pueden los créditos subordinados participar en los acuerdos concursales?

12.  ¿Cómo se determina el orden de pago entre créditos con igual privilegio?

13.  ¿Qué implicaciones tiene una errónea calificación del crédito por el acreedor?

14.  ¿Qué información debe aportar el acreedor para fundamentar su privilegio?

15.  ¿Cuál es el vínculo entre la legalización y la prelación del crédito?

16.  ¿Qué tipo de prueba puede aportar un acreedor laboral para hacer valer su privilegio?

17.  ¿Puede un crédito común transformarse en privilegiado durante el proceso?

18.  ¿Cómo se protege la masa activa frente a créditos simulados o subordinados?

19.  ¿Qué efecto tiene la falta de calificación del crédito en su admisión?

20.  ¿Cuál es el criterio para distribuir remanentes de bienes con garantía real?

21.  ¿Qué pasa con los créditos subordinados cuando no hay suficiente activo?

22.  ¿Cuáles son las garantías de imparcialidad en la calificación del pasivo?

23.  ¿Qué facultades tiene la administración concursal frente a una mala calificación?

24.  ¿Cómo incide la clasificación de créditos en la viabilidad de los acuerdos?

25.  ¿Cuál es la función del principio de justicia distributiva en el tratamiento de los créditos?


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