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Manual de Derecho Concursal Costarricense – (Capítulo XI) Propuestas y acuerdos concursales

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    Dr. Sergio Artavia B
  • 9 sept
  • 9 Min. de lectura

Dr. Sergio Artavia Barrantes

El capítulo dedicado a las propuestas y acuerdos concursales constituye el corazón funcional del proceso concursal costarricense, pues en él se define la alternativa que permitirá superar la crisis patrimonial del deudor o, en su caso, encaminar ordenadamente la liquidación. Las propuestas no son un apéndice marginal del proceso, sino la vía principal para restaurar la viabilidad económica de la empresa, reestructurar deudas o alcanzar convenios equilibrados que reflejen la justicia distributiva del derecho concursal. Su importancia práctica es capital: mientras que en la legalización de créditos se determina quiénes son los acreedores y en qué posición, es en este capítulo donde se decide cómo se habrán de pagar, con qué plazos, reducciones o fórmulas de reorganización.


El legislador costarricense recogió con precisión la experiencia comparada y los principios de la Ley Concursal (artículo 13, Ley Concursal), permitiendo propuestas diferenciadas según clases de acreedores, siempre que exista justificación objetiva. Además, la administración concursal juega un papel activo en la formulación, análisis y eventual impulso de convenios, lo que fortalece la visión de que el proceso no solo es jurisdiccional, sino también económico y social. A lo largo de este ensayo se explican las fases de presentación, modificación y adhesión de propuestas; la posibilidad de acuerdos de cesión de activos; la tramitación de convenios extrajudiciales; y la homologación judicial que les confiere eficacia plena. Se examinan también los efectos, cumplimiento y causas de nulidad de estos acuerdos, advirtiendo que no se trata de un simple contrato privado, sino de un acto jurídico colectivo, dotado de fuerza vinculante general.


El capítulo revela, en síntesis, que el derecho concursal no es sinónimo de liquidación inmediata, sino un sistema que privilegia el acuerdo como vía prioritaria, siempre bajo el tamiz del juez y con la tutela del interés supraindividual que subyace en todo concurso. El equilibrio entre deudor y acreedores se refleja en cada disposición: desde la exigencia de transparencia en la propuesta hasta la sanción de nulidad por ocultamiento o fraude. Esta microintroducción anticipa, por tanto, un recorrido doctrinal donde las propuestas se convierten en la verdadera herramienta de negociación jurídica y económica para rescatar empresas, preservar patrimonios y satisfacer créditos conforme a los principios de igualdad, proporcionalidad y buena fe concursal.



1. Definición y naturaleza jurídica

Las propuestas concursales son manifestaciones formales de voluntad dirigidas a ofrecer una solución integral a la crisis patrimonial del deudor dentro del proceso concursal. No se trata de contratos comunes, sino de actos colectivos, con efectos que trascienden la bilateralidad típica de los convenios civiles. Su naturaleza jurídica es la de acuerdos procesales con eficacia erga omnes, pues obligan a la totalidad de los acreedores comprendidos en el concurso, incluso a los disidentes, siempre que sean aprobadas con las mayorías legales y homologadas judicialmente.


La propuesta concursal integra elementos sustantivos y procesales. Sustantivos, porque incide directamente en la obligación crediticia, alterando sus condiciones esenciales; procesales, porque depende de la validación judicial y de la participación de los órganos concursales. Por ello, no puede entenderse como un contrato libre, sino como una figura sui generis, regulada detalladamente por la Ley Concursal (artículo 13.6, Ley Concursal), que prevé modalidades de reducción de deuda, reestructuración de plazos, cesión de activos, capitalización o combinación de mecanismos.



2. Oportunidad de presentación y modificación


a. Oportunidad de presentación

La propuesta debe ser presentada junto con la solicitud de concurso cuando lo hace el propio deudor, o en cualquier momento procesal oportuno mientras no se haya decretado la liquidación. Este momento es crucial porque marca el inicio de las negociaciones y permite que la administración concursal valore su viabilidad.



b. Modificación de las propuestas

El sistema concursal costarricense admite modificaciones, siempre que se respete el principio de transparencia y que estas no lesionen los derechos ya reconocidos. El juez prevendrá correcciones cuando las categorías de acreedores no estén debidamente justificadas, aplicando por analogía las reglas de la solicitud defectuosa (artículo 13.6, Ley Concursal).



c. Análisis de las propuestas por la administración concursal

La administración debe emitir informe técnico sobre la viabilidad económica y jurídica del convenio, valorando la proporcionalidad de sacrificios, la factibilidad de ejecución y la congruencia con los principios concursales.



d. Propuestas de acuerdo por la administración concursal

En ausencia de propuestas viables del deudor, el administrador concursal puede impulsar convenios, actuando como garante de la función conservativa de la empresa y del interés de los acreedores.


3. Adhesiones a las propuestas




a. Forma y momento de la adhesión

La adhesión puede efectuarse en cualquier etapa previa a la votación, mediante manifestación expresa en autos o en junta de acreedores.



b. Propuestas subsidiarias, alternativas o adicionales

El sistema admite pluralidad de opciones, siempre ordenadas jerárquicamente como principales y subsidiarias, de modo que los acreedores cuenten con alternativas viables sin generar confusión.


c. Cómputo de las adhesiones

Se aplican reglas de mayoría legal, que combinan el voto por número de acreedores y por capital representado, buscando un balance entre igualdad formal y peso económico.


d. Adhesiones extrajudiciales que alcancen mayorías legales

Si las mayorías se logran antes de la junta, la propuesta puede ser homologada de inmediato, evitando trámites innecesarios.


4. Propuestas de acreedores o terceros

El sistema reconoce legitimación activa no solo al deudor, sino también a los acreedores y terceros interesados, siempre que busquen el rescate empresarial o la satisfacción proporcional de los créditos. Se trata de una apertura normativa que responde a la función social del concurso, en donde cualquier actor puede contribuir a una solución que evite la liquidación.



5. Acuerdos de cesión de activos

a. Características

Consisten en entregar bienes o unidades productivas para cancelar deudas, sustituyendo el pago en dinero por el pago en especie.


b. Bienes de la cesión

Pueden ser universales o específicos, pero deben estar libres de cargas que impidan su transferencia efectiva.


c. Cesión específica de bienes en pago

Se trata de acuerdos individualizados en los que determinados acreedores aceptan activos concretos, extinguiendo sus créditos.


d. Plazo para ejecutar la cesión

El convenio debe fijar plazo razonable para la transferencia, evitando dilaciones que perjudiquen a los acreedores.


e. Asunción del pasivo. Efectos sobre acciones concursales

El adquirente de los bienes puede asumir parte del pasivo, lo que genera novación parcial y extingue acciones concursales respecto de las deudas cubiertas.


6. Acuerdos previos o extrajudiciales concursales. Trámite


a. Concepto

Son convenios celebrados fuera del proceso, que pueden ser luego homologados para adquirir fuerza general.



b. Presupuesto

Requieren que el deudor se encuentre en crisis patrimonial susceptible de concurso.



c. Momento para celebrarlos

Pueden pactarse antes o después de la apertura, pero en todo caso requieren validación judicial.



d. Suscripción y formalidades

Deben constar por escrito, con firma de las partes y detalle de las condiciones de pago.



e. Requisitos del acuerdo

Debe cumplir los mismos principios de igualdad y proporcionalidad que un convenio judicial.



f. Trámite de la solicitud antes de la apertura

El deudor puede presentar el acuerdo como parte de su solicitud inicial.



g. Aviso a los otros acreedores

Se exige notificación para garantizar derecho de oposición.



h. Medidas cautelares

El juez puede decretarlas para asegurar eficacia del convenio.



i. Caducidad de la solicitud

Opera cuando no se cumplen plazos o requisitos.



j. Efectos de la resolución que cursa la solicitud

La homologación judicial confiere efectos erga omnes.



k. Trámite de la solicitud posterior a la apertura del concurso

Se incorpora al expediente principal con control judicial.



l. Oposición a la propuesta de convenio extrajudicial

Los acreedores disidentes pueden objetar por defectos de forma o fraude.



m. Trámite de las oposiciones y efectos de la denegatoria

Si prospera la oposición, el convenio carece de eficacia y el proceso sigue hacia la liquidación.


8. Homologación judicial y efectos

La homologación es la piedra angular de la eficacia de todo acuerdo concursal. El juez verifica legalidad, respeto a mayorías y principios sustantivos. Una vez homologado, el acuerdo adquiere fuerza de cosa juzgada formal y material, obligando a todos los acreedores, incluso a los disidentes o ausentes.


9. Obligatoriedad de los acuerdos concursales extrajudiciales

Los acuerdos homologados son obligatorios erga omnes, pues la ley los erige en actos de naturaleza colectiva que trascienden la voluntad individual de cada acreedor.


10. Efectos de los acuerdos concursales


a. Vigencia del acuerdo

Se mantiene hasta su íntegro cumplimiento, salvo resolución por incumplimiento.


b. Personas afectadas por el acuerdo

Todos los acreedores comprendidos en el concurso, sin excepción, quedan vinculados.


c. Efectos en relación con fiadores y obligados solidarios

La liberación o novación alcanzada en el convenio puede extenderse a los garantes, salvo pacto en contrario.


d. Efectos extintivos y novatorios del acuerdo

Las obligaciones originales se extinguen o se modifican en sus elementos esenciales.


e. Modificación del acuerdo

Solo procede mediante nuevo trámite y homologación judicial.


11. Cumplimiento del acuerdo

a. Informes sobre el cumplimiento

La administración concursal debe rendir informes periódicos al juez.

b. Cumplimiento íntegro

Extingue definitivamente la obligación y permite concluir el concurso.

c. Resolución del acuerdo por incumplimiento

Si el deudor incumple, se abre directamente la liquidación, protegiendo a los acreedores.

12. Nulidad de acuerdos concursales homologados

a. Aspectos generales de la nulidad de acuerdos homologados

Puede declararse cuando se ha vulnerado la legalidad sustantiva o procesal.

b. El carácter esencial y grave del acto

No cualquier defecto acarrea nulidad, sino solo los esenciales.

c. Primer supuesto: si ha exagerado el pasivo

El falseamiento del pasivo constituye causal típica de nulidad.

d. Segundo supuesto: ocultación o exageración del activo

El ocultamiento fraudulento de bienes invalida el acuerdo.

e. Tercer supuesto: maniobras dolosas o fraudulentas

El fraude en la formación del convenio lo priva de eficacia.

f. Efectos de la nulidad del acuerdo

Implica su resolución y apertura de liquidación concursal.


Conclusiones doctrinales


  1. Las propuestas concursales constituyen la vía prioritaria de solución en el proceso concursal.

  2. Su naturaleza jurídica es la de actos colectivos con efectos erga omnes.

  3. Pueden ser presentadas por el deudor, acreedores, terceros o la administración concursal.

  4. La modificación de propuestas exige respeto al principio de transparencia y a los derechos adquiridos.

  5. La adhesión de acreedores debe cumplir reglas de mayoría legal combinando número y capital.

  6. Los acuerdos de cesión de activos permiten soluciones patrimoniales alternativas al pago en dinero.

  7. Los convenios extrajudiciales requieren homologación judicial para adquirir eficacia general.

  8. La homologación judicial confiere cosa juzgada y obligatoriedad frente a todos los acreedores.

  9. El acuerdo concursal tiene efectos extintivos o novatorios sobre las obligaciones.

  10. Los garantes pueden quedar vinculados por el acuerdo, salvo disposición contraria.

  11. El incumplimiento del convenio produce la apertura directa de la liquidación.

  12. La nulidad del acuerdo opera solo por vicios graves y esenciales.

  13. El ocultamiento del activo o la exageración del pasivo son causales específicas de nulidad.

  14. La administración concursal tiene rol activo en el análisis y propuesta de convenios.

  15. El sistema admite pluralidad de propuestas principales y subsidiarias, siempre jerarquizadas.

  16. Las adhesiones extrajudiciales que logran mayorías pueden acelerar la homologación.

  17. El juez conserva poder de control para evitar abusos y proteger la igualdad de trato.

  18. Los convenios son expresión del principio de conservación de la empresa.

  19. La fuerza obligatoria de los acuerdos refleja el carácter supraindividual del proceso concursal.

  20. El derecho concursal costarricense privilegia la negociación sobre la liquidación inmediata.



Cuestionario doctrinal


  1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las propuestas concursales y por qué trascienden la bilateralidad contractual clásica?

  2. ¿Cómo influye la presentación temprana de una propuesta en la viabilidad de un convenio concursal?

  3. ¿Qué límites establece la Ley Concursal respecto a la modificación de las propuestas iniciales?

  4. ¿Qué papel cumple la administración concursal en el análisis de las propuestas de convenio?

  5. ¿En qué supuestos la administración concursal puede formular directamente propuestas de acuerdo?

  6. ¿Qué diferencia existe entre la adhesión judicial y la adhesión extrajudicial de los acreedores?

  7. ¿Cómo se computan las mayorías necesarias para la aprobación de una propuesta concursal válida?

  8. ¿Qué finalidad práctica tiene permitir propuestas subsidiarias, alternativas o adicionales en un concurso?

  9. ¿Qué legitimación poseen los acreedores y terceros para formular propuestas concursales propias?

  10. ¿Qué características distinguen a los acuerdos de cesión de activos dentro del proceso concursal?

  11. ¿Cuál es la diferencia entre una cesión específica de bienes y una cesión universal de activos?

  12. ¿Qué efectos produce la asunción del pasivo por parte del adquirente en una cesión de activos?

  13. ¿Cuál es el presupuesto esencial para que proceda un acuerdo concursal extrajudicial válido?

  14. ¿Qué formalidades debe cumplir un acuerdo extrajudicial antes de solicitar su homologación judicial?

  15. ¿Qué función tiene el aviso a los acreedores respecto de un convenio concursal extrajudicial?

  16. ¿Qué medidas cautelares puede dictar el juez para garantizar la eficacia de un convenio extrajudicial?

  17. ¿Qué consecuencias jurídicas produce la caducidad de la solicitud de homologación de un convenio?

  18. ¿Qué papel cumple la oposición de acreedores en la validación de un convenio extrajudicial?

  19. ¿Por qué la homologación judicial constituye condición de eficacia para todo acuerdo concursal?

  20. ¿Qué alcance tiene la obligatoriedad de los acuerdos concursales frente a los acreedores disidentes?

  21. ¿Qué efectos produce un convenio concursal sobre fiadores y obligados solidarios del deudor principal?

  22. ¿En qué consiste la novación producida por la aprobación y homologación de un convenio concursal?

  23. ¿Qué mecanismos existen para modificar un convenio concursal ya homologado y en ejecución?

  24. ¿Qué consecuencias procesales acarrea el incumplimiento del convenio por parte del deudor concursado?

  25. ¿Cuáles son los supuestos específicos de nulidad de acuerdos concursales homologados previstos en la ley?

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