LOS 35 ERRORES MÁS COMUNES EN FORMULACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE UNA DEMANDA
- Dr. Sergio Artavia B
- 21 ago
- 10 Min. de lectura
LOS 35 ERRORES MÁS COMUNES
EN FORMULACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE UNA DEMANDA
Como colegas y docentes de derecho procesal, comprendemos la trascendencia de una pretensión bien elaborada.
Una demanda que flaquea en este aspecto es una batalla perdida antes de empezar.
Un error en la formulación de la pretensión puede llevar al traste con un caso, independientemente de lo sólido que sea el sustento fáctico o probatorio. Por ello, a continuación, profundizamos en 25 de los errores más comunes, aportando la perspectiva que nos ha dado la experiencia en los estrados.
Una pretensión no es un ruego, sino arquitectura; el párrafo decisivo de una historia forense. Cada término delimita un territorio; cada verbo compromete un resultado. Como en la novela bien construida, el desenlace se prepara desde el primer capítulo: hechos claros, norma pertinente, alcance exacto.
Donde falta precisión, crece el azar; y el proceso no perdona ambigüedades.
Formular bien la pretensión es escoger el hilo conductor que permitirá al tribunal tejer una sentencia coherente y ejecutable.
Formular la pretensión es trazar el plano maestro de una obra mayor. Los hechos son el estudio de suelos y los cimientos; la norma, el cálculo estructural que define luces y cargas; el petitum, la viga maestra que ordena el conjunto. Si el replanteo es impreciso, la estructura nace torcida; si faltan juntas de dilatación, la ejecución se agrieta. Cada verbo es un encofrado; cada petición, un pilar. Solo así la sentencia podrá alzarse firme, habitable y ejecutable.
Acá 25 consejos avanzados, de cómo estructurar y formular una pretensión de una demanda.
uno. Formular pretensiones sin haber elaborado primero los hechos.El orden lógico en la construcción de una demanda es inalterable: los hechos configuran el marco fáctico, y la pretensión es la consecuencia jurídica directa de ese marco. Invertir este proceso es un error de novato, pues se corre el riesgo de pedir algo que no tiene sustento en la realidad narrada, haciendo que la demanda carezca de cohesión y el juez no encuentre la causa de pedir.
dos. Pedir más de lo que jurídicamente procede.Este error denota un desconocimiento del principio de congruencia y de la misma norma sustantiva que se invoca. El abogado debe ser prudente y limitarse a solicitar lo que el derecho le permite, pues pedir "de más" puede interpretarse como mala fe o negligencia. Al excederse, se expone a que el juez rechace la pretensión o, en el mejor de los casos, la reduzca, desdibujando la estrategia procesal inicial.
tres. Descuidar la conexión de la pretensión con los hechos: es una unidad inescindible.La pretensión debe ser la conclusión natural de los hechos. No basta con enumerar sucesos; estos deben estar intrínsecamente ligados a lo que se pide. Una desconexión entre ambos elementos debilita la fundamentación de la demanda y genera incertidumbre al juzgador, quien debe poder seguir el hilo conductor desde la narrativa de los hechos hasta la consecuencia jurídica reclamada, sin fisuras ni saltos lógicos.
cuatro. Invocar normas genéricas sin conexión directa con lo pedido.La norma legal es el fundamento jurídico que sustenta la pretensión. Invocar artículos o leyes de forma genérica o sin una relación directa con el caso es un claro indicador de una investigación superficial. La experiencia nos enseña que una demanda sólida debe citar preceptos legales específicos y pertinentes, demostrando que la pretensión es la aplicación precisa de la ley al caso particular.
cinco. Utilizar fórmulas vagas como “lo que en derecho corresponde”.Esta frase es una muletilla que revela la falta de claridad en el objetivo de la demanda. La pretensión debe ser precisa, concreta y determinada. El juez no está para adivinar el alcance de lo que se pide. Una pretensión bien formulada no deja lugar a dudas sobre lo que se espera del fallo, limitando así la discrecionalidad del juzgador al momento de sentenciar.
seis. Acumular pretensiones incompatibles o contradictorias.Las pretensiones, al acumularse, deben ser coherentes entre sí. Solicitar simultáneamente, por ejemplo, la nulidad de un contrato y su cumplimiento es una contradicción que el juez no puede resolver. Esta falta de criterio pone de manifiesto la inexperiencia del litigante y puede llevar a que el juez inadmita la demanda por defectos en su formulación, retrasando el proceso o incluso dándolo por concluido.
siete. No examinar la legitimación activa y pasiva, en relación con lo que se pide.La legitimación es un presupuesto procesal fundamental. Se debe tener claridad sobre quién puede pedir (legitimación activa) y a quién se le puede pedir (legitimación pasiva). No basta con identificar a las partes; se debe demostrar que tienen un vínculo jurídico con la pretensión. No hacerlo, es un error que el juez revisa de oficio y que puede llevar a la denegación de la pretensión.
ocho. Omitir la identificación precisa del sujeto pasivo, contra quien se pide la condena.El sujeto pasivo, es decir, el demandado, debe ser plenamente identificado. Omitir datos cruciales como su nombre completo, domicilio o número de identificación, impide la correcta notificación y vulnera el debido proceso. Un error en este punto no es una simple formalidad; es un obstáculo procesal que detiene todo el avance de la causa y puede llevar a su archivo.
nueve. Incluir hechos irrelevantes o inconexos con la pretensión.La narrativa de los hechos debe ser concisa, relevante y dirigida a sustentar la pretensión. La inclusión de detalles superfluos o que no tienen relación directa con lo que se pide, no solo entorpece la lectura y comprensión de la demanda, sino que también diluye la fuerza del argumento. El litigante debe tener la capacidad de discernir qué información es útil y cual es una distracción.
diez. Escoger un procedimiento inadecuado para la pretensión formulada.El procedimiento es el camino que la ley establece para tramitar una pretensión. Un error común es elegir la vía incorrecta, ya sea por cuantía, naturaleza del asunto o tipo de pretensión. Esto puede resultar en la inadmisión de la demanda o, en casos más graves, en la nulidad de lo actuado. Conocer el procedimiento aplicable es crucial para evitar un desgaste innecesario.
once. No vincular la pretensión con los medios probatorios disponibles, base de los hechos.La pretensión debe estar respaldada por los hechos, y estos a su vez, por las pruebas. La falta de correlación entre lo que se pide y los elementos probatorios es una de las fallas más graves. El litigante debe ser realista y construir su demanda en función de lo que puede probar. Pedir algo que no se puede demostrar, equivale a una pretensión sin fundamento.
doce. Incluir en el petitum aspectos que no son pretensiones.El "petitum", o petitorio, es el apartado donde se formulan las pretensiones. A menudo, por desconocimiento, se incluyen en este espacio solicitudes que no son pretensiones, como la solicitud de pruebas o la condena en costas. Esta falta de precisión demuestra una confusión entre lo que se pide al juez que decida sobre el fondo del asunto y lo que se le pide en cuanto al trámite procesal.
trece. Omitir la cuantificación de pretensiones patrimoniales.Cuando la pretensión tiene un contenido económico, debe ser cuantificada de forma precisa. No hacerlo es un error fundamental que impide al juez determinar la competencia por cuantía y el tipo de proceso a seguir. La omisión de este dato es un defecto de fondo que puede llevar a que la demanda sea inadmitida o rechazada, ya que la ley exige esta determinación para el correcto trámite.
catorce. Desconocer que la pretensión es el condicionante de la congruencia procesal.La congruencia es un principio vital del proceso civil que obliga al juez a fallar con estricta sujeción a lo solicitado por las partes en la pretensión. Desconocer esto puede llevar a que el litigante pida algo que no le corresponde, o que omita solicitar lo que necesita. La pretensión es el límite del poder del juez; si la pretensión no es clara, el fallo tampoco lo será.
quince. No diferenciar entre tipos de pretensiones (declarativa, condena, constitutiva).Saber qué se pide es tan importante como a quién se le pide. Las pretensiones declarativas buscan el reconocimiento de un derecho, las de condena obligan a una conducta, y las constitutivas crean o modifican una situación jurídica. Confundir estos tipos es un error grave que denota falta de conocimiento técnico y que puede llevar a pedir una sentencia que no se adecua a la necesidad del cliente.
dieciséis. Copiar modelos de pretensiones, sin adaptar al caso concreto.El uso de modelos sin análisis crítico es una práctica irresponsable y un grave error. Cada caso es único y requiere un estudio minucioso de sus particularidades. Copiar pretensiones sin ajustarlas a los hechos y pruebas disponibles es un atajo que casi siempre conduce al fracaso. El abogado debe ser el arquitecto de su demanda, no un simple copista.
diecisiete. Redactar la pretensión como exposición ideológica o emocional.La pretensión es un acto técnico, no una plataforma para expresar resentimientos o ideologías. El lenguaje debe ser jurídico, claro y despojado de cualquier elemento emocional que pueda enturbiar la objetividad. La experiencia nos ha enseñado que el juez no se deja influir por la retórica emocional, sino por la solidez de los argumentos jurídicos que sustentan la pretensión.
dieciocho. Solicitar pretensiones contradictorias.Solicitar pretensiones que se contradicen mutuamente es un error fundamental que denota una falta de análisis y estrategia. Por ejemplo, no se puede pedir la ejecución de un contrato y al mismo tiempo su nulidad. Esta contradicción pone al juez en una posición imposible, llevando inevitablemente al rechazo de la demanda, al ser una incoherencia evidente.
diecinueve. Reclamar pretensiones sin un orden lógico.Las pretensiones deben ser presentadas con un orden lógico y coherente, que facilite al juez su comprensión y análisis. Por ejemplo, una pretensión principal debe preceder a una subsidiaria. El desorden en la formulación de las pretensiones confunde y dificulta el trabajo del juzgador, quien espera una estructura clara y racional que refleje una estrategia procesal bien pensada.
veinte. No vincular o correlacionar adecuadamente las pretensiones con los hechos.Cada pretensión debe tener su propia base fáctica. Es un error común enumerar hechos de forma genérica y luego formular varias pretensiones sin una conexión clara y específica entre cada una de ellas y los hechos que la sustentan. Esta falta de correlación debilita la demanda, pues el juez no puede determinar cuál hecho justifica cada una de las pretensiones.
veintiuno. Desvincular la pretensión con los presupuestos fácticos de la norma.Toda norma jurídica tiene unos presupuestos fácticos para ser aplicable. Es un error grave formular una pretensión sin asegurarse de que los hechos del caso encajen perfectamente en dichos presupuestos. La pretensión debe ser la consecuencia jurídica de la subsunción de los hechos en la norma. No lograr esta subsunción es un fallo de técnica jurídica que invalida la pretensión.
veintidós. Reclamar cosa distinta o más allá de lo que le permite el fundamento jurídico.El fundamento jurídico de la demanda es la base que limita la pretensión. Un error recurrente es pedir algo que la norma invocada no contempla. El litigante debe tener claro hasta dónde puede llegar la norma que cita. Reclamar más de lo permitido es un exceso que se traduce en un desborde de lo que el derecho permite, y que será rechazado por el juez.
veintitrés. Fundamentar la pretensión en normas derogadas o inaplicables.La actualización jurídica es un deber profesional inexcusable. Basar una pretensión en una ley que ya no está vigente o que no aplica al caso por razón del tiempo o del territorio es un error elemental. Este descuido demuestra una falta de diligencia y conocimiento que puede tener graves consecuencias, como la inadmisión o el rechazo de la demanda.
veinticuatro. Omitir el bien jurídico protegido.Toda pretensión debe tener un fin legítimo, un bien jurídico que busca proteger. Omitir la mención de este bien es una falla que debilita el propósito de la demanda. El abogado debe ser capaz de identificar y expresar de forma clara qué derecho o interés se busca proteger con la pretensión. Esto demuestra la legitimidad de la causa y la pertinencia de la demanda.
veinticinco. Utilizar conceptos jurídicos indeterminados sin precisar su aplicación.El lenguaje jurídico requiere precisión. El uso de conceptos ambiguos, sin contextualizarlos en los hechos, confunde al juzgador y debilita la pretensión. Es necesario que el abogado defina cómo se aplica el concepto en el caso concreto, para que el juez pueda entender el alcance de lo que se pide. La falta de precisión en este punto es un error de técnica jurídica.
veintiséis. Desconocer el vínculo entre pretensión y ejecución futura.La pretensión, más allá de la sentencia, debe ser ejecutable. Es un error común formular pretensiones que, una vez concedidas, son imposibles de llevar a la práctica. Por ejemplo, pedir la restitución de un bien que ya no existe. El litigante debe pensar en la fase de ejecución desde el momento de la formulación de la pretensión, garantizando que el derecho reconocido pueda ser efectivamente realizado.
veintisiete. Confundir pretensiones principales con subsidiarias. Un error frecuente es no diferenciar cuándo una pretensión debe plantearse como principal y cuándo como subsidiaria. La subsidiariedad es un mecanismo de estrategia procesal: se pide algo “en caso de que lo principal no prospere”. No marcar esta jerarquía genera confusión, resta claridad y puede desordenar la congruencia de la sentencia.
veintiocho. Pretender efectos retroactivos sin base normativa. Muchos litigantes solicitan que los efectos de la sentencia se retrotraigan a momentos anteriores sin que exista norma que lo permita. El principio de irretroactividad de la ley y de las sentencias, salvo excepciones expresas, hace que estas pretensiones carezcan de sustento y sean, en consecuencia, rechazadas.
veintinueve. Omitir la pretensión accesoria de intereses o frutos. En demandas de condena patrimonial, es común que se reclame solo el capital sin solicitar intereses, frutos civiles o moratorios. Este descuido priva al cliente de sumas significativas. Un abogado diligente prevé que la pretensión incluya lo accesorio para garantizar una reparación plena.
treinta. Pedir condenas imposibles de individualizar. Un error técnico es formular pretensiones genéricas, como “que se condene al pago de todas las sumas adeudadas”, sin identificar montos, periodos o bases de cálculo. El juez no puede ejecutar una condena indeterminada; la pretensión debe ser susceptible de cuantificación o al menos de parámetros claros de liquidación.
treinta y uno. Formular pretensiones condicionales. La pretensión no puede quedar sujeta a condiciones futuras inciertas, del tipo: “que se condene al demandado en caso de que vuelva a incumplir”. El proceso decide sobre hechos consumados, no sobre hipótesis. Las condiciones procesales deben estar cumplidas al momento de presentar la demanda.
treinta y dos. Repetir la misma pretensión con redacciones distintas. Es común encontrar demandas en que, por un afán de reforzar, se repite la misma pretensión con diferentes palabras. Esta duplicidad genera redundancia, confusión y hasta riesgo de inadmisión por acumulación impropia. La técnica procesal exige claridad y concisión.
treinta y tres. Pretender derechos de terceros no representados en el proceso. Otro error es pedir en favor de personas que no son parte ni han conferido representación. Esto vulnera principios básicos como el derecho de defensa y la legitimación. La pretensión solo puede girar en torno a los intereses de quien demanda o de quien lo faculta expresamente.
treinta y cuatro. No prever pretensiones declarativas previas a las de condena. En ocasiones, antes de exigir una condena, es necesario que el juez declare la existencia de un derecho. Saltarse esta lógica, y pedir directamente una condena sin que esté declarado el derecho en cuestión, provoca que el fallo carezca de base y sea incongruente. La estructura escalonada fortalece la viabilidad de la demanda.
treinta y cinco. Plantear pretensiones que desbordan la competencia del tribunal. El abogado debe asegurarse de que el tribunal tiene competencia material, territorial y funcional para resolver lo que pide. Formular pretensiones que corresponden a otra jurisdicción o a órganos administrativos es un error que lleva a la inadmisión y al desgaste innecesario del cliente y del litigante.
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