CONTESTACIÓN DE UNA DEMANDA CIVIL TÉCNICA Y ERRORES MÁS COMUNES
- Dr. Sergio Artavia B
- 6 ago
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La contestación de una demanda debe hacer un ejercicio estratégico y completo, para que esa defensa tenga la consistencia, seriedad y profundidad, que garantice la posibilidad de un resultado positivo para el demandado.
El punto de partida de toda estrategia de defensa eficaz es una lectura crítica y estructural de la demanda. Este ejercicio no es pasivo, sino activo, inquisitivo y táctico. En esta primera sección nos avocamos a lo que consideramos, desde el punto de vista estratégico-científico cuál debería ser las estrategias que puede usar un demandado.
El abogado litigante debe primer leer, estudiar a profundidad toda la demanda y prueba anexa, para luego diseccionarla como un cirujano médico: analizar y desentrañar la estrategia o teoría del caso del demandante, luego esculcar los hechos afirmados, identificar cuáles son los jurídicamente relevantes, estudiar las normas invocadas, el tipo de pretensión planteada y la prueba ofrecida.
Este primer diagnóstico permite establecer si la demanda presenta contradicciones internas, silencios significativos, fundamentos jurídicos débiles, pretensiones exageradas, si tiene defectos, si ha incumplido requisitos formales que justifiquen su corrección.
Un defensor experimentado no cae en la trampa de responder de inmediato ni se deja impresionar por el tono del actor. Ni empieza a redactar la contestación, sin haberla analizado o siguiendo un método -como adelante explico-.
La verdadera estrategia comienza antes de escribir: en esa lectura crítica donde se descubre qué fue ocultado, qué se exageró, qué no podrá probarse y qué podría aprovecharse.
La lectura táctica permite decidir si conviene plantear excepciones, contraargumentar o incluso preparar una contrademanda. En resumen, comprender a fondo la demanda es el primer acto de defensa.
En síntesis, en este contacto inicial de la demanda, si quien contesta sin haber leído integralmente la demanda o examinado la prueba o entender la lógica interna de la demanda, responde a ciegas: vuela sin un plan de vuelo.
UNO: CONTESTACIÓN ESTRATEGICA DE LA DEMANDA
La contestación de una demanda civil o similar es un acto altamente estratégico, requiere un plan y coherencia argumentativa en todos sus elementos de contestación y refutación: hechos, fundamento, pretensión y pruebas.
Toda demanda parte de una historia: un conjunto de hechos organizados cronológicamente que buscan causar convicción, proyectar verosimilitud y generar un sentido de injusticia que legitime la pretensión. Sin embargo, estas historias muchas veces omiten hechos incómodos, los tergiversan, simplifican relaciones complejas o se construyen con intencionalidad emocional. El abogado defensor del demandado debe estudiar esa narrativa como construcción persuasiva y no solo como una verdad objetiva.
La estrategia consiste en identificar contradicciones, lagunas, hechos claves omitidos, juicios de valor, conclusiones, inferencias infundadas, valoraciones interesadas o reconstrucciones parciales que puedan ser desmentidas.
1. La contestación de la demanda es el primer acto procesal decisivo del demandado y debe ser tratado como pieza estratégica del juicio.
2. El demandado no es un actor pasivo: tiene el deber estratégico de formular su propia teoría del caso: no deje que solo lo aporreen.
3. Una lectura integral, crítica y táctica de la demanda es el punto de partida de toda defensa sólida.
4. El abogado debe diseccionar la demanda como un cirujano: identificar hechos, norma, pretensión y prueba.
5. Responder sin ese diagnóstico previo es como pilotear sin plan de vuelo: arriesgado e ineficaz.
6. Desmontar el relato del actor implica reconocer su estructura persuasiva, detectar omisiones y contradecir su narrativa.
7. Negar sin construir una versión alternativa es una defensa débil que cede terreno desde el inicio.
8. La negación estratégica distingue entre hechos inocuos, relevantes y jurídicamente determinantes.
9. Admitir lo cierto o intrascendente es una táctica que refuerza la credibilidad del defensor.
10. Toda negación debe hacerse con explicación, alternativa fáctica o apoyo probatorio.
11. No negar hechos clave equivale a admitirlos y entrega ventaja procesal a la parte actora.
12. Cuestionar el fundamento jurídico del actor exige mostrar por qué la norma invocada no es aplicable, o al menos no en los términos, extensión o consecuencias que le quiere atribuir el demandante.
13. Una crítica jurídica sólida combina conocimiento normativo, interpretación doctrinal y comprensión jurisprudencial.
14. El defensor debe exponer su interpretación jurídica, sin limitarse a refutar la del actor.
15. El ataque a la pretensión debe centrarse en su proporcionalidad, razonabilidad y relación con los hechos.
16. Cuantías infladas, daños exagerados o efectos jurídicos improcedentes deben ser objetados con técnica.
17. La defensa puede desmontar la pretensión sin negar hechos, simplemente negando su consecuencia jurídica o la inadecuación de la pretensión a los hechos o el presupuesto fáctico de la norma.
18. Impugnar la prueba del actor requiere analizar su legalidad, origen, utilidad, abundancia, pertinencia y alcance.
19. El defensor debe revisar si los testigos tienen conocimiento directo o vínculos que afecten su credibilidad.
20. Pericias confusas, carentes de método o de anexos deben ser cuestionadas con precisión técnica.
21. Ofrecer prueba propia es un deber estratégico, no un complemento accesorio de la defensa.
22. La prueba ofrecida debe responder directamente a los hechos controvertidos y a la TdC del demandado.
23. Ofrecer prueba irrelevante o redundante debilita la eficacia del escrito y la percepción judicial.
24. Toda prueba debe anticipar su función: desmentir, justificar, explicar o contradecir.
25. La contestación es el acto que permite delimitar el objeto del proceso y los temas probatorios, teniendo en mira la audiencia preliminar.
26. Un defensor estratégico usa la contestación para fijar límites, ordenar el expediente y clarificar el litigio.
27. El artículo CPCP exige respuesta concreta a hechos, pretensiones y pruebas, no afirmaciones genéricas.
28. Oponer excepciones procesales oportunas puede cerrar el proceso o redirigirlo desde su inicio.
30. La claridad del lenguaje procesal refleja profesionalismo, solvencia y respeto por el tribunal.
31. El tono procesal debe ser firme, técnico y desprovisto de agresividad o sarcasmo innecesario.
32. La construcción de la teoría del caso defensiva es obligación del litigante desde el primer escrito.
33. Esa teoría debe ser lógica, plausible, jurídica y compatible con la prueba ofrecida.
34. Una defensa estratégica puede incluir admisiones parciales, matices o reinterpretaciones sin perder coherencia.
35. El defensor debe identificar y destacar las contradicciones internas o estructurales de la demanda.
36. También debe subrayar omisiones relevantes o silencios significativos del actor.
37. El principio de carga dinámica permite exigir al actor la prueba que le corresponde y que no aportó.
38. La contestación debe proyectarse hacia la audiencia preliminar, facilitando la depuración de hechos y prueba.
39. Toda admisión o negación debe estar pensada como parte de la hoja de ruta del juicio.
40. La contestación es más que un escrito: es el plano estratégico que condiciona el curso del proceso desde el inicio.
DOS: Los 40 errores más comunes en la contestación de una demanda
En mi opinión estos son los errores frecuentes y comunes que observo en la contestación de demandas:
1. Contestar sin haber hecho una lectura integral, táctica y crítica de toda la demanda y sus pruebas.
2. Responder a la demanda como una reacción emocional, sin construir una estrategia procesal defensiva, considerando todos los elementos de una demanda.
3. Negar hechos irrelevantes o inocuos que no requieren esfuerzo procesal ni son jurídicamente determinantes.
4. Admitir tácitamente hechos esenciales por omitir pronunciamiento específico sobre ellos.
5. No estructurar una teoría del caso defensiva clara, coherente y probatoriamente sustentada.
6. Impugnar la norma jurídica del actor sin argumentos doctrinales, jurisprudenciales ni alternativa normativa.
7. No verificar si el fundamento jurídico invocado por el actor exige presupuestos fácticos que no se cumplen.
8. Responder sin entrevistarse a fondo con el cliente, testigos y demás involucrados, ni reconstruir los hechos con prueba verificable.
9. No investigar, pedir, solicitar ni examinar prueba adicional que podría cambiar el curso de la contestación.
10. Ofrecer prueba sin vincularla con hechos específicos o sin explicar su función probatoria concreta.
11. No impugnar formalmente las pruebas del actor cuando incumplen requisitos formales o son deficientes, indirectas o de dudosa credibilidad.
12. Usar negaciones generales o vagas que el juez puede considerar como no negación o evasión.
13. No desarrollar adecuadamente las excepciones procesales oportunas que podrían cerrar el proceso anticipadamente.
14. Confundir defensa formal con defensa material, y no definir claramente la naturaleza de la oposición.
15. No aplicar el principio de carga de la prueba para resaltar deficiencias probatorias del actor o bien, no aplicar la regla de carga dinámica cuando sea procedente.
16. Desaprovechar la oportunidad para delimitar el objeto del proceso y el thema probandum desde la contestación, cuestionando y eliminando la “paja del trigo” y centrarse en lo verdaderamente importante y relevante.
17. No identificar ni subrayar contradicciones internas en los hechos o pretensiones de la demanda, o entre pretensiones-hechos-fundamentos.
18. No exhibir los silencios estratégicos del actor sobre hechos esenciales o antecedentes jurídicos relevantes.
19. Contestar con tono emocional, lenguaje agresivo o expresiones innecesarias que afecten la imagen procesal del litigante.
20. No proyectar la contestación como base para una eventual audiencia preliminar ordenada y eficaz y los interrogatorios.
21. Redactar sin numerar hechos ni organizar en secciones claras las objeciones o defensas.
22. Admitir hechos sin matizar sus consecuencias jurídicas, dejando la interpretación al actor o al juez.
23. Negar hechos sin ofrecer explicación alternativa ni desarrollar versión defensiva coherente.
24. No vincular la contestación con la estrategia general del juicio oral ni con los interrogatorios futuros.
25. Ofrecer prueba irrelevante, innecesaria o redundante que puede ser rechazada en audiencia preliminar por abundante.
26. Omitir objeciones a la acumulación de pretensiones, litisconsorcio necesario, litispendencia, aun cuando sean indebidas y procedentes.
27. No hacer uso adecuado, cuando la demanda es informal, para pedir su corrección o archivo, en caso incumplimiento: inadmisibilidad.
28. No identificar hechos impeditivos, extintivos o modificativos que desactiven los efectos de la pretensión.
29. Responder sin revisar la validez técnica de informes periciales o sin impugnar su metodología o alcance.
30. Dejar al juez sin guía clara sobre lo que se admite, se niega o no consta, creando ambigüedad táctica.
31. No cuestionar la proporcionalidad ni la razonabilidad de la pretensión cuando esta es exagerada.
32. Iniciar la redacción sin mapa narrativo, sin hipótesis o sin definición de objetivos tácticos.
33. Fijar una posición confrontativa o rígida sin prever una posible conciliación o salida alterna.
34. Renunciar tácitamente a líneas de defensa por no invocarlas dentro del escrito de contestación.
35. No ofrecer prueba que respalde hechos admitidos parcialmente, que requieren explicación o matiz.
36. No distinguir las diversas excepciones materiales y fallar en fundamentar, jurídicamente, dichas defensas materiales, que se oponen en la contestación.
37. Responder fuera del plazo legal sin justificación válida, arriesgando la declaratoria de rebeldía procesal.
38. Confundir hechos con opiniones o valoraciones personales, desdibujando la técnica del contradictorio.
39. Desconocer las exigencias mínimas de la norma procesal, en aspectos formales, para una contestación válida y admisible.
40. Restar importancia a la contestación como pieza estructural del juicio y no como acto estratégico total.
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