LA REDACCIÓN DE LOS HECHOS DE UNA DEMANDA(ESTRATEGIA Y TÉCNICA SUPERIOR)
- Dr. Sergio Artavia B
- 20 ago
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La redacción de los hechos de una demanda es clave para el éxito de un proceso civil. Los hechos son el corazón de las demandas, pues son los que dan sustento a las pretensiones, son la base de las pruebas y el parámetro que sirve al fundamento jurídico.
En consecuencia, una mala elaboración y estructuración de los hechos de demanda, provocaría el caos en el proceso. Crónica de una muerte procesal anunciada.
1.- CONSEJOS PARA HACER DEMANDAS MÁS ELABORARADAS
1. Todo hecho narrado en una demanda debe ser jurídicamente operativo: es decir, debe tener la aptitud de activar una consecuencia jurídica o de integrarse en el presupuesto de una figura legal. Muchos abogados incluyen hechos decorativos, marginales o meramente ilustrativos que, aunque pueden parecer pintorescos o reforzar el relato, no tienen relevancia normativa. Este tipo de hechos, lejos de fortalecer la demanda, enturbian la claridad del relato, debilitan el enfoque de la pretensión y pueden distraer la atención del juez. La técnica procesal exige que cada hecho tenga una función: apoyar la pretensión, encajar en la norma o aportar al razonamiento judicial.
2. Una demanda sólida se construye con hechos verificables: no con relatos emocionales. El juez no decide conmovido, decide convencido. Por eso, cada hecho debe contener un dato verificable: una fecha, un lugar, un nombre, una acción clara, cronológica, con una precisión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos. La verificación es lo que distingue una demanda bien construida de una simple carta de reclamo. La técnica jurídica no puede basarse en impresiones ni en adornos narrativos: debe apoyarse en hechos que puedan ser probados o reconocidos por la contraparte. En ese sentido, la verificación es también una forma de lealtad procesal: solo se litiga con lo que se puede sostener en juicio.
3. La redacción de los hechos en procesos civiles exige un profundo respeto por la regla de congruencia: Esto implica que los hechos deben guardar perfecta relación con fundamento jurídico y con la pretensión formulada en la demanda, sin desviaciones, contradicciones ni ambigüedades. Si el abogado introduce hechos que no guardan correspondencia lógica con el derecho invocado y lo que pide, la demanda pierde cohesión y fuerza jurídica. Por ejemplo, si se invoca incumplimiento, debe describirse con claridad qué se incumplió, cómo, cuándo y con qué efecto. La congruencia no es solo una exigencia formal de las sentencias: en las demandas, es el puente que une los hechos con la petición, el fundamento jurídico, que permite al juez emitir un fallo coherente.
4. Evite, en la elaboración de los hechos la redundancia innecesaria: Muchos abogados repiten los mismos hechos con diferentes palabras, creyendo que así refuerzan su relato. En realidad, logran el efecto contrario: confunden al juez, alargan la demanda y diluyen la fuerza probatoria. La técnica exige precisión: cada hecho debe decirse una sola vez, con la claridad y contundencia suficientes para sostenerse. Redactar con economía procesal no significa recortar, sino evitar lo superfluo. Una narración precisa, concisa y bien ordenada tiene mayor impacto que una repetitiva y dispersa. El juez agradece las demandas claras, no las prolijas sin sentido.
5. Todo hecho debe narrarse con un lenguaje procesalmente neutral: Esto no significa escribir con frialdad, sino con objetividad. No se trata de convencer con adjetivos, sino con datos. Por eso, debe evitarse cargar el relato con valoraciones como “abusivamente”, “escandalosamente”, “maliciosamente”, que, en lugar de aportar, contaminan el hecho con opinión. Esa tarea corresponde a los alegatos o conclusiones, no a la sección fáctica. La redacción de los hechos es una operación quirúrgica: precisa, pulcra y quirúrgicamente neutral. Solo así el juez podrá separar el hecho de la valoración, y el litigante podrá conservar la credibilidad de su historia procesal.
6. La forma gramatical del verbo utilizado en los hechos también comunica técnica jurídica: El uso del pretérito perfecto simple (“cumplió”, “pagó”, “firmó”) transmite certeza, acción finalizada, lo que da fuerza a la afirmación. En cambio, el uso de formas ambiguas (“venía”, “estaba”, “solía”) debilita la fuerza narrativa del hecho. Cada verbo debe elegirse estratégicamente, no solo por corrección idiomática, sino por su efecto persuasivo. En la narrativa fáctica, el verbo es la columna vertebral del enunciado. Quien domina el tiempo verbal domina la lógica narrativa del caso, y por tanto, también la construcción de la pretensión.
7. Los hechos deben estar organizados no solo cronológicamente, sino también jerárquicamente: Esto significa que los hechos más relevantes para la pretensión deben ir primero o destacarse claramente. No todos los hechos tienen el mismo peso en el caso, y el litigante debe mostrar al juez cuál es el núcleo del conflicto desde los primeros párrafos. Esta jerarquización evita que el relato parezca una lista de eventos sin sentido. Además, permite al juez entender rápidamente cuál es la médula del caso, y a la contraparte estructurar su defensa con claridad. La jerarquía narrativa es una herramienta estratégica de litigación.
8. Una buena demanda distingue entre hechos principales y hechos secundarios o contextuales: Los primeros son aquellos que sostienen directamente la pretensión; los segundos la explican o enmarcan. Confundirlos o redactarlos al mismo nivel crea ruido en la estructura del escrito. El litigante debe identificar cuáles hechos son estructurales y cuáles son accesorios. Esta diferenciación permite claridad en la narrativa, pertinencia en la prueba y foco en la teoría del caso. Incluir demasiados hechos secundarios puede desdibujar el núcleo del conflicto y debilitar la fuerza argumentativa. Cada hecho debe estar ahí por una razón jurídica, no por abundancia narrativa.
9. El uso de conectores lógicos en la narración de los hechos es una herramienta subestimada. Expresiones como “posteriormente”, “a raíz de ello”, “como consecuencia”, “sin embargo”, “no obstante”, son claves para que el juez siga la secuencia lógica de la historia. Estos conectores no solo ordenan, también anticipan causalidades, contradicciones y consecuencias. Un relato que fluye lógicamente persuade más que uno que simplemente enumera hechos. La lógica de los conectores ayuda a preparar la subsunción normativa. En litigación, quien redacta con lógica tiene más posibilidades de conducir al juez hacia la consecuencia jurídica deseada sin que lo note como imposición.
10. Una narración de hechos mal redactada puede generar problemas desde la fijación del objeto hasta la admisibilidad de la demanda: Algunos códigos procesales permiten al juez rechazar “hechos” y escritos que no cumplan con los requisitos mínimos de claridad, precisión y estructura. Más allá de la forma, lo que está en juego es el acceso mismo a la justicia. Por eso, la técnica de redacción de los hechos no es un tema estilístico, sino una condición de procedibilidad y de eficacia. El abogado debe entender que redactar bien no es escribir bonito, es escribir claro, preciso y jurídico. Y eso, en juicio, es una ventaja táctica.
11. No se debe perder de vista que los hechos, una vez afirmados en la demanda, quedarán como base de toda la estructura procesal: la fijación del objeto de litigio, la admisión de la prueba, defensa, objeto del proceso, los mismos interrogatorios y sentencia se guiarán por lo que se dijo en los hechos de demanda. Es decir, lo que no esté allí, difícilmente podrá introducirse después sin objeciones. Por eso, la redacción de los hechos debe ser completa, anticipatoria y estratégica. Es el primer eslabón de una cadena que no se puede cortar ni improvisar. Cada afirmación debe ser pensada como un futuro renglón en el fallo, como un potencial campo de batalla probatorio en los interrogatorios o las objeciones, o como un posible obstáculo procesal si no se construye bien.
12. Los hechos también delimitan los límites del contradictorio: Si un hecho está mal planteado, la parte contraria puede explotarlo para ampliar el debate en campos que no convienen. En cambio, si está bien planteado, permite concentrar el litigio en lo relevante, cerrando el paso a desvíos argumentativos. Por eso, el abogado que redacta los hechos no solo expone, también delimita. La precisión en los hechos reduce el ruido del proceso, facilita la labor en las audiencias orales, los interrogatorios y aumenta la eficacia del debate. El juez agradece cuando el proceso se enfoca en lo que importa, y eso empieza en los hechos.
13. Una estrategia útil es construir los hechos con base en los presupuestos fácticos de la norma aplicable: Esto permite una redacción funcional: cada hecho sirve a un propósito jurídico. Si la norma exige un daño, un incumplimiento y una relación causal, el relato debe tener un hecho para cada uno de esos elementos. Así, el juez puede verificar desde el inicio si el caso es viable jurídicamente. Esta técnica no solo ordena el relato, también aumenta la probabilidad de éxito, porque conecta directamente lo narrado con lo normativo. En resumen, se redacta para encajar en el derecho.
14. No todo lo que el cliente cuenta debe ser narrado en la demanda: Quite la paja del trigo. El abogado debe ejercer un filtro profesional y técnico: seleccionar, depurar y organizar lo que jurídicamente importa. Esta labor exige experiencia, criterio y conocimiento profundo del caso. La fidelidad narrativa al cliente no puede estar por encima de la eficacia jurídica del relato. La demanda no es el diario del cliente, es una herramienta legal, con ciertas formalidades procesales que deben cumplirse. Por eso, el abogado debe traducir los hechos a lenguaje jurídico sin perder precisión, pero también sin perder el foco, ni las exigencias procesales. El relato debe servir a la causa, no a la catarsis.
15. Cada hecho debe tener una correspondencia probable con una prueba. No se trata solo de narrar lo que ocurrió, sino de anticipar cómo se demostrará. Esta lógica del “hecho-prueba” es la base del cálculo probatorio. Un hecho sin posible prueba es un riesgo procesal, una debilidad en la teoría del caso. Por eso, al redactar, el abogado debe preguntarse: ¿Cómo voy a probar esto? ¿Quién lo vio? ¿Quién participó y lo conoce en detalle? ¿Qué prueba lo acredita? Si la respuesta es débil, quizás el hecho no debe estar o debe ser reformulado. Redactar es también prever cómo se defenderá la historia en juicio.
Fuera de esos 15 consejos esenciales para la técnica de redacción de los hechos, en síntesis recomendamos estos otros 50 tips, de manera concreta:
1. El relato de hechos debe ser objetivo, sin calificativos subjetivos ni adjetivos valorativos que comprometan la neutralidad del juez o despierten suspicacia en la contraparte.
2. La narración de los hechos debe apegarse estrictamente a la realidad verificada, sin adornos ni dramatismos, para preservar su fuerza probatoria y credibilidad ante el juez.
3. Los hechos deben describirse de forma cronológica, señalando con precisión cuándo, cómo y dónde ocurrieron, facilitando así su valoración lógica y la construcción del debate probatorio.
4. Cada hecho debe redactarse en párrafo separado, numerado y autocontenido, evitando redacciones mixtas que dificulten su individualización o la contestación por parte del demandado.
5. No todos los hechos narrados por el cliente deben incorporarse a la demanda si son relevantes; el litigante debe filtrar los jurídicamente relevantes conforme a los presupuestos de la figura aplicable.
6. Los hechos no deben contener citas normativas, opiniones doctrinales ni calificaciones jurídicas; su función es fáctica, no argumentativa ni interpretativa en esta fase del proceso.
7. La narración debe evitar suposiciones, inferencias o conjeturas no verificadas; los hechos deben ser datos concretos y no hipótesis que el proceso no pueda sostener.
8. Toda afirmación contenida en los hechos debe tener un respaldo probatorio identificable o proyectado, de lo contrario, se transforma en una debilidad estratégica del caso.
9. El uso correcto de los tiempos verbales fortalece el carácter conclusivo del relato: verbos en pasado perfecto dan fuerza y delimitan claramente las acciones cumplidas.
10. Un hecho puede ser técnicamente cierto pero perder fuerza si se exagera en su dimensión o consecuencias; la sobriedad narrativa es una herramienta de persuasión.
11. Evite el lenguaje emocional o sensacionalista en la redacción de hechos; el juez no decide conmovido por el drama, sino convencido por la coherencia y la prueba.
12. Los hechos deben permitir al juez comprender la causalidad entre los elementos: qué sucedió, por qué ocurrió, quién lo causó y a quién perjudicó jurídicamente.
13. La inclusión de modo, tiempo y lugar en cada hecho aporta densidad factual y fortalece la verosimilitud de la historia, facilitando su subsunción jurídica.
14. Una narrativa ambigua, desordenada o imprecisa puede provocar que se estime como objeto de controversia, el rechazo de prueba, desestimación de hechos o incluso inadmisibilidad de la demanda en sede preliminar.
15. La historia narrada debe construirse como un relato lógico, donde cada hecho antecede al siguiente y todos convergen en la consecuencia jurídica solicitada.
16. La redacción debe prever qué responderá la contraparte; anticipar la negación o impugnación obliga a fortalecer ese hecho con más precisión y prueba.
17. Un hecho mal formulado puede ser impugnado por su vaguedad, contradicción interna o falta de coherencia con otros hechos del mismo escrito.
18. No se debe utilizar el espacio de los hechos para atacar personalmente a la parte contraria; la agresividad empaña la narrativa y debilita la técnica jurídica.
19. Es recomendable iniciar el proceso de redacción por la pretensión, luego establecer la figura jurídica aplicable y, desde ahí, construir los hechos que la sustentan.
20. El abogado debe evitar la tentación de escribir como si estuviera en alegato final: el relato de hechos no es el momento para convencer, sino para exponer.
21. Hechos complejos deben dividirse en unidades fácticas más simples, facilitando su análisis individual y permitiendo al juez enfocarse en lo esencial de cada elemento.
22. Todo hecho debe estar vinculado a un efecto jurídico posible o a una consecuencia probatoria útil para el caso; lo anecdótico no aporta y puede distraer.
23. En procesos complejos, se debe incluir solo lo relevante y dejar fuera elementos secundarios, salvo que contextualicen adecuadamente el núcleo de la pretensión y el presupuesto fáctico de la norma.
24. La coherencia interna entre los hechos es tan importante como su conexión con la prueba y el fundamento jurídico; la contradicción es un defecto mortal.
25. Utilice conectores lógicos que ordenen el relato y reflejen causa-efecto: “a consecuencia de”, “por ese motivo”, “inmediatamente después”, “como resultado de lo anterior”.
26. La ausencia de hechos claramente enunciados limita el alcance de la pretensión y reduce el margen probatorio disponible en juicio.
27. Redactar los hechos con claridad y lógica evita que el juez o el adversario impongan su propia versión narrativa en el proceso.
28. En demandas civiles, un hecho sin fecha o sin identificación de lugar es un hecho débil, jurídicamente vulnerable y procesalmente arriesgado.
29. Siempre revise los hechos con la prueba a la mano; si no puede demostrarlo, plantéese eliminarlo o reformularlo con precisión y menor peso argumentativo.
30. No redacte los hechos para impactar emocionalmente; redacte para que el juez comprenda, subsuma y actúe conforme al derecho aplicable.
32. El hecho debe describirse desde una visión de legalidad, no desde la indignación o la simpatía con el cliente: es un acto procesal, no ético-emotivo.
33. La delimitación temporal clara permite evaluar si existe prescripción, caducidad, repetición o vigencia del hecho con relación al derecho invocado.
34. Hechos generales (“siempre”, “nunca”, “todo el tiempo”) son sospechosos; el juez espera afirmaciones específicas, datadas y delimitadas.
35. Todo hecho que pueda dividirse en partes distintas debe presentarse separado, con su propia numeración, para que el debate posterior sea claro y manejable.
36. La falta de especificidad en los hechos afecta la posibilidad de que la pretensión sea estimada, aun cuando la historia tenga elementos de veracidad.
37. La estructura básica de los hechos debe responder a las preguntas: ¿quién hizo qué?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿por qué? y ¿con qué consecuencia?
38. El abogado que escribe con el juez en mente estructura mejor su relato: evita adornos, suprime juicios y refuerza la comprensión directa del conflicto.
39. Cuando el relato fáctico es sólido, claro y razonable, incluso el juez más adverso encontrará razones técnicas para considerarlo con respeto.
40. El relato bien construido no solo fortalece la pretensión, también marca el tono de todo el proceso: profesional, serio y orientado al derecho.
41. Narrar hechos con claridad demuestra profesionalismo; confunde menos, exige menos esfuerzo al juez y evita el riesgo de una interpretación adversa por ambigüedad.
2.- ERRORES MÁS COMUNES EN LA ELABORACIÓN DE LOS HECHOS DE UNA DEMANDA:
En mi opinión estos son en concreto los errores más comunes que se cometen en la redacción de una demanda y que el litigante debe evitar:
1. Redactar sin orden cronológico o secuencia lógica del relato.
2. Omitir el modo, tiempo o lugar de cada hecho.
3. Confundir hechos con argumentos jurídicos o normativos.
4. Redactar hechos vagos, ambiguos o genéricos.
5. Exagerar o dramatizar innecesariamente los hechos.
6. Incluir apreciaciones personales o subjetivas del abogado.
7. Usar calificativos ofensivos hacia la contraparte.
8. Presentar hechos sin respaldo probatorio alguno.
9. No individualizar los hechos por separado y numerados.
10. Narrar hechos largos sin pausas ni estructura clara.
11. Omitir detalles relevantes que podrían ser determinantes.
12. Repetir hechos ya indicados, con otras palabras.
13. Escribir hechos con lenguaje técnico incomprensible para el juez.
14. Confundir causas con consecuencias jurídicas.
15. No revisar la coherencia interna del relato.
16. Introducir normas legales en el apartado de hechos.
17. Incluir conclusiones anticipadas dentro de los hechos.
18. Usar verbos en tiempos incorrectos o mal conjugados.
19. Presumir hechos sin fundamento ni prueba.
20. Construir hechos basados en rumores o versiones incompletas.
21. Redactar hechos con estilo literario o emocional.
22. No verificar que cada hecho tenga relevancia jurídica.
23. Incorporar argumentos retóricos en vez de descripciones objetivas.
24. Ignorar la perspectiva de la contraparte al redactar.
25. No diferenciar entre hechos simples y hechos complejos.
26. Usar adjetivos innecesarios que afecten la neutralidad.
27. Escribir hechos sin relación clara con la pretensión.
28. Incorporar interpretaciones doctrinales entre los hechos.
29. Redactar hechos con expresiones imprecisas o coloquiales.
30. Construir relatos fácticos sin consistencia narrativa.
31. No revisar que la prueba respalde lo afirmado.
32. Dejar lagunas que el juez deberá completar por sí solo.
33. Escribir sin tomar en cuenta la carga de la prueba.
34. Ignorar posibles impugnaciones sobre cada hecho.
35. Confiar en que el juez “entenderá” sin explicación suficiente.
36. Omitir la historicidad del conflicto en su contexto.
37. Mezclar hechos principales con datos anecdóticos irrelevantes.
38. No anticipar la estrategia de defensa en la redacción.
39. Incluir hechos contradictorios sin justificación ni matiz.
40. Escribir hechos de forma tan compleja que se vuelven ininteligibles.
41. Desconocer que los hechos delimitan el objeto del proceso.
42. Olvidar que la claridad procesal es un deber ético.
43. Recoger hechos de la clientela sin validarlos críticamente.
44. Prescindir del uso de verbos de acción en los hechos.
45. No conectar los hechos con la teoría del caso.
46. Escribir hechos sin pensar en su futuro valor probatorio.
47. Desatender el control gramatical y de puntuación básica.
48. No confrontar el borrador de hechos con otro colega.
49. Construir hechos desde la forma, no desde la lógica.
50. Redactar los hechos como si fueran una comunicación informal, no una demanda judicial formal.