LA AUDIENCIA PRELIMINAR:LOS ERRORES MÁS COMUNES DE LOS ABOGADOS
- Dr. Sergio Artavia B
- 13 ago
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Dr. Sergio Artavia B.
Abogado litigante
Escritor de obras de Procesal
Co-redactor del Código Procesal Civil
En cada audiencia preliminar el margen de error es mínimo: una audiencia mal preparada, una incorrecta formulación de los hechos objeto de controversia, una objeción tardía, un documento mal presentado o un silencio estratégico olvidado pueden desbalancear todo el caso. La siguiente sección identifica los tropiezos más frecuentes que he observado —y, a veces, cometido— en la práctica bajo el modelo del proceso civil por audiencias.
La audiencia preliminar en el proceso civil es el momento procesal donde se depuran las cuestiones debatidas, se resuelven incidentes, se admiten pruebas y se construye el marco definitivo del juicio. Bajo el modelo oral instaurado por el Código Procesal Civil (Ley 9342), esta fase adquiere una relevancia estratégica: de su correcta conducción depende en gran medida la eficiencia y justicia del proceso. A pesar de su importancia, es frecuente observar errores reiterados por parte de abogados, jueces y partes. A continuación, se describen los más comunes, con el fin de prevenirlos y optimizar el desempeño profesional en esta etapa clave.
Junto a cada desacierto encontrará la contramedida concreta que lo neutraliza: estrategias, atajos procedimentales y herramientas para reconducir la audiencia sin perder ventaja procesal.
1. Falta de preparación técnica del expediente: Muchos litigantes llegan a la audiencia sin haber analizado en profundidad el expediente completo. No dominan los escritos, pruebas ofrecidas u objeciones presentadas. Esto los coloca en desventaja, retrasa el trámite e impide tomar decisiones estratégicas oportunas.
2. Desconocimiento de las actividades tasadas: que se realizan en una audiencia preliminar, pero sobre todo las imprevistas que no están claras en el Código pero que pueden suceder: saneamiento, improponibilidad, inadmisibilidad, nulidades, incidentes u otras cuestiones procesales.
3. Reglas y principios: No conocer las reglas generales y los principios que guían la audiencia preliminar.
4. Alegatos iniciales: No prepararse para un alegato de apertura o inicial, cuando el juez de la audiencia decide darlo. A veces no se sabe siquiera qué es.
5. Alegatos iniciales sin sentido: Algunos abogados abren la audiencia sin un guion claro para sus exposiciones, lo que genera repeticiones, omisiones o desorden. Pierden la oportunidad de persuadir al juez desde el inicio con una narrativa estructurada y lógica.
6. Desconocimiento del objeto de la audiencia: La audiencia preliminar no es una audiencia de juicio ni de conciliación pura. Su finalidad específica incluye resolver cuestiones previas no resueltos antes, incidentes, saneamiento, fijar hechos controvertidos y admitir pruebas. Muchos profesionales erran al intentar discutir el fondo o reiterar argumentos innecesarios.
7. Omisión en la fijación de hechos controvertidos: A veces las partes no logran identificar claramente cuáles hechos serán objeto de prueba, lo que genera confusión posterior. O bien, los abogados no se oponen a formulaciones inexactas del juzgador.
8. Mala técnica al admitirse hechos como controvertidos: El abogado no está atento y hechos pacíficos se le considera como controvertidos, con el riesgo de haber sido relegado de prueba.
9. Fijación de hecho como no controvertido: El abogado desconcentrado lo deja pasar, no lo impugna y luego se queda sin prueba.
10. Mala técnica para formular o impugnar prueba: Es habitual que se propongan medios probatorios de forma genérica (“testigos” sin indicación de hechos, “documentos sin individualizar, pericias sin contenida o sin relación con el objeto) y se omita fundamentar las objeciones
11. Silencio ante pruebas contrarias mal ofrecidas: No se impugnan y quedan incorporadas al debate. Se debe individualizar cada medio, justificar su pertinencia, y estar atento para oponerse con fundamento normativo claro.
12. No alegación de vicios en la demanda o reconvención: Si existen defectos en la demanda, contestación o reconvención, la audiencia preliminar es la última oportunidad para corregir o atacar estos vicios procesales. Quedarse callado equivale a consentirlos tácitamente.
13. Falta de claridad en la propuesta conciliatoria: Algunos litigantes formulan propuestas de conciliación vagas, improvisadas o imposibles de ejecutar, lo que hace perder tiempo valioso de la audiencia. Otros simplemente la descartan sin haberla considerado previamente.
14. No objetar la “fijación judicial de hechos” errónea: El juez tiene el deber de declarar cuáles hechos quedan controvertidos. Sin embargo, si la fijación se hace de forma incompleta, ambigua o contradictoria, las partes deben intervenir. Quedarse callado es riesgoso. Intervenir activamente en esta etapa para garantizar que el juicio versará sobre hechos debidamente delimitados (Art. 87 CPC).
15. Desconocimiento de los efectos de la inasistencia del actor: No asistir a la audiencia preliminar no es una opción: su omisión puede implicar el desistimiento tácito del proceso, con la consecuente y automática condena en costas y no interrupción de la prescripción o término de caducidad del proceso.
16. No asistencia del demandado: Implica una especie de desistimiento de la oposición, el rechazo de pruebas o la admisión de hechos por ficta confesión. Algunos profesionales subestiman esta consecuencia.
17. Debilidad en el manejo de audiencias virtuales: En audiencias virtuales, muchos errores se acentúan: problemas técnicos, fallas de conexión, uso incorrecto de micrófonos o cámaras, falta de familiaridad con la plataforma. Esto afecta la fluidez e imagen del litigante. Desarrollaremos este tema en otro blog.
18. Pasividad frente a pruebas inútiles, impertinentes, inconducentes e ilegales: Ocasionalmente, se ofrece prueba contraria a derecho, irrelevante o reiterativa. El silencio del abogado puede interpretarse como aceptación. Se requiere firmeza y claridad para impugnar estas situaciones. Conocer los límites legales de cada medio de prueba y usar objeciones específicas y oportunas.
19. Descuidar la imagen y credibilidad del abogado: El lenguaje, vestimenta, actitud y claridad expositiva influyen en la percepción del juzgador y de la contraparte. Una imagen desordenada o insegura reduce la fuerza argumentativa.
20. “Dominar el expediente”: Llegar sin dominar expediente completo impide reaccionar ágilmente a incidentes, objeciones o decisiones inesperadas del juez que reconfiguran el juicio. Saber que se ha resuelto en el proceso y el contenido de todos los actos de alegación de las partes es clave para tener “dominio escénico” en la audiencia.
21. Réplica de la contestación de demanda y excepciones materiales: Muchos colegas no conocen y no “explotan” adecuadamente esta última posibilidad de alegación y pruebas de la demanda o reconvención, en audiencia preliminar.
22. Mezclar hechos con argumentos o calificaciones jurídicas impide delimitar adecuadamente controversia y obstaculiza admisión efectiva de prueba pertinente.
23. Formular objeciones vagas o genéricas sin precisar causal obstaculiza valoración judicial y favorece rechazo automático por impertinencia.
24. Omitir objeción frente a inadmisión injustificada de prueba implica tácita conformidad y pérdida del derecho a impugnar posteriormente.
25. Ofrecer prueba pericial sin acreditar especialidad o experiencia afecta credibilidad y utilidad técnica de la pericia ofrecida. Y no poder explicarlo en audiencia.
26. No correlacionar las pruebas con los hechos para poder justificar los diversos medios de pruebas ofrecidos o para poder impugnar el rechazo infundado de pruebas.
27. No distinguir hechos controvertidos de neutros genera confusión en la fase de fijación y propicia admisión innecesaria de prueba.
28. Usar lenguaje jurídico excesivamente técnico sin “traducción”, obstaculiza comprensión judicial y merma fuerza persuasiva del alegato.
29. Presentar prueba redundante por inseguridad debilita tesis principal, distrae atención judicial y satura innecesariamente el expediente.
30. Omitir estrategia probatoria clara que conecte hechos y pretensiones genera dispersión argumentativa y dificulta valoración integral de prueba.
31. Permitir fijación judicial imprecisa de hechos sin intervenir limita alcance del juicio y puede cerrar indirectamente objeto litigioso.
32. Citar jurisprudencia irrelevante o extranjera sin contexto distrae al juez y debilita sustento normativo de pretensiones.
33. No objetar el rechazo de prueba de informes, por no poderla correlacionar.
34. En cuanto a la fijación del objeto de debate: no impugnar cuando en su labor el juez lo delimita y cercena hechos y pretensiones.
35. No impugnar el rechazo parcial en audiencia preliminar.
36. Permitir y no impugnar la resolución de excepciones materiales en audiencia.
37. Permitir la fijación de fecha del juicio oral, sin impugnar, cuando aun el proceso no está en condiciones para ello: faltan cuestiones previas, no se ha rendido el informe, falta llegar informes de oficinas públicas o privadas.
38. Cuando el juez ordenar el archivo del proceso, en la audiencia preliminar, no formular en el acto recurso de revocatoria y apelación.
39. Cuando se apela en audiencia oral, porque la norma lo permite, no formular la apelación oral en el acto, debidamente fundada.
40. No preparar una guía de objeciones, frente a prueba adversa deja sin respuesta efectiva sorpresas procesales durante la audiencia.
41. Interrumpir constantemente a la contraparte: genera sanciones orales, erosiona imagen profesional y provoca pérdida de concentración del juez.
42. Desconocer carga probatoria en puntos específicos impide objeción oportuna ante maniobras procesales de inversión indebida de la carga.
43. Callar frente a admisión indebida de testimonio irrelevantes o excesivos, constituye renuncia implícita al control de legalidad probatoria.
44. Presentar documentos en idioma extranjero sin traducción certificada ocasiona inadmisión por improcedencia formal insalvable.
45. Revelar estrategia completa al inicio sin reserva favorece contraataques sorpresivos de la contraparte en etapas posteriores.
46. No conocer las técnicas, momento y necesidad del recurso de revocatoria oral.
47. No saber discernir cuando o no formular una recurso de revocatoria u objeción ante una resolución, decisión o acto del juez
48. Improvisar los recursos de revocatoria sin estructura ni fundamento hace perder oportunidad procesal clave para revertir decisiones perjudiciales.
49. No conectar prueba ofrecida con hecho específico dificulta admisión y permite objeción fundada por falta de pertinencia.
50. Ignorar contradicciones internas entre escritos procesales debilita coherencia del caso y expone inconsistencias argumentativas durante la audiencia.
51. Aceptar modificación de los hechos, pretensiones, pruebas o reformulación global de hechos sin reserva limita producción posterior de prueba y restringe derecho de defensa.
52. Confiar solo en memoria sin guion técnico de la audiencia preliminar, provoca omisiones, contradicciones y pérdida de oportunidades tácticas clave.
53. No actualizar plan de juicio tras cambios probatorios en audiencia preliminar impide ajustar interrogatorios y preparación de peritos.
54. Menospreciar impacto visual de expediente desordenado proyecta descontrol, fragilidad técnica y reduce autoridad del alegato.
55. Ignorar rol del juez en fijación activa de hechos conduce a pasividad litigante y pérdida de control procesal.
56. No gestionar adecuadamente logística para la prueba pericial y el reconocimieno judicial impide ejecución oportuna y puede invalidar la prueba.
Descuidar consistencia entre hechos admitidos, prueba autorizada y conclusiones orales desarticula la n
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